OFERTA BÁSICA DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE UN SISTEMA DE RADIODIFUSIÓN ABIERTA
La presente Oferta Básica de Compartición de Infraestructura Física contiene la información de las condiciones generales, económicas y técnicas para la compartición de infraestructura física entre el OPERADOR SOLICITANTE y MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA
CONDICIONES GENERALES PARA LA OFERTA BÁSICA DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA
1. Las facilidades para la Compartición de Infraestructura física, se establecerán en la suscripción de un Acuerdo entre la Operador Solicitante y MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA
2. El Acuerdo que resulte de la presente Oferta Básica de Compartición de Infraestructura Física tendrá vigencia de UN (1) AÑO, a contarse desde la fecha de suscripción.
3. Las Partes incorporarán en el Acuerdo un listado claramente verificado de los equipos que serán utilizados en la Compartición de Infraestructura Física.
4. La presente Oferta Básica involucra únicamente la compartición de infraestructura física en los sitios de transmisión de MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA como son casetas, torres, bancos de transformación de energía Eléctrica, pero en ningún caso en los Estudios de Producción y Oficinas.
5. El Operador solicitante debe cumplir con las disposiciones técnicas y legales, con los permisos de la autoridad de telecomunicaciones y municipales, así como cumplir con todo tipo de normas y procedimientos determinados por las entidades de Control.
6. La legislación aplicable al Acuerdo que resulte de esta Oferta Básica es la ecuatoriana.
7. En caso de discrepancias o cualquier controversia sobre el cumplimiento, interpretación o ejecución del Acuerdo que resulte de esta Oferta Básica, las Partes acuerdan someterse al procedimiento de mediación, conforme a lo establecido en el Título II de la Ley de Arbitraje y Mediación, en el Centro de Mediación que determine MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA
8. El Operador solicitante se compromete a no subarrendar, ceder o disponer de cualquier otra forma, de la infraestructura física de la cual se beneficia, a menos que exista una autorización expresa por escrito por parte MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA
9. En caso de aprobarse la solicitud de compartición de infraestructura mencionada en el numeral anterior, será el arrendador el que realice las gestiones que sean necesarias para su implementación.
10. El Operador solicitante, deberá acreditar a su personal para el ingreso a las instalaciones de MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA , para lo cual enviará listados actualizados de las personas idóneas para la realización de sus funciones. Los listados deberán ser actualizados cada 6 meses y en caso de cambio del personal, antes del mencionado período, debe actualizarlo inmediatamente.
11. El Operador solicitante deberá requerir con anticipación la autorización respectiva, de MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA para realizar cualquier modificación de la infraestructura compartida, la misma que debe ser aprobada para inciar los trabajos.
12. MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA no será responsable frente al Operador Solicitante, por ningún daño y/o perjuicio que por fuerza mayor o caso fortuito pueda producirse en la infraestructura o accidentes de trabajo del personal del Operador Solicitante. 13. La responsabilidad por toda afectación de tipo técnico, económico o legal ante un daño al arrendador no será imputable a MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA. 14. En general, MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA no será responsable por ningún tipo de acto u omisión que no le sea directamente imputable o que, siéndole imputable, haya debido ejecutar o dejar de ejecutar para garantizar su propia operación.
15. Se debe tener en cuenta que el acceso y compartición de infraestructura puede verse limitado por las siguientes razones:
17. Será obligación del Operador Solicitante mantener en vigencia una póliza de seguros que ampare sus propios equipos y con cláusula de Responsabilidad Civil.
18. El operador Solicitante será responsable de cubrir los daños causados por su personal a equipos o infraestructura de MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA o de terceros.
19. El Acuerdo de Compartición de Infraestructura resultante en base a la presente Oferta Básica podrá terminarse por las siguientes causales:
21. A la terminación del Acuerdo que resulte de la presente Oferta Básica, los equipos serán desconectados, puestos fuera de servicio y con un plazo determinado deberán ser cancelados todos los valores causados hasta la fecha de terminación del Acuerdo.
22. Toda la información entregada por las partes o cualquiera que directa o indirectamente llegue a su conocimiento por la ejecución del Acuerdo, tienen el carácter de confidencial, a menos que se manifieste lo contario.
23. El Operador Solicitante no podrá ceder o transferir a terceros, sus derechos y obligaciones estipuladas en el Acuerdo resultante de esta Oferta Básica.
CONDICIONES ECONÓMICAS PARA LA OFERTA BÁSICA DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA
1. Todos los gastos e impuestos que se demanden por la presente Oferta, salvo los que por ley correspondan a MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA, corren de cuenta del Operador Solicitante.
2. El Operador Solicitante asumirá cualquier costo que demande la implementación del acceso y uso de infraestructura de MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENÍNSULA. Así como todo costo o gasto inherente a las obras civiles, instalación y operación de sus equipos. Las obras civiles que fueren realizadas quedarán en beneficio de sin costo alguno, de conformidad con las reglas de la Codificación del Código Civil.
3. La terminación anticipada no libera al Operador Solicitante de la obligación de pagar valores pendientes ocasionados hasta la fecha de terminación del Acuerdo.
CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA OFERTA BÁSICA DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA
1. El Operador Solicitante se obliga a utilizar la infraestructura autorizada en los términos que se acuerden, por lo tanto, no causará daños a las instalaciones y equipos de MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENÍNSULA o de terceros.
2. Los equipos e infraestructura que instale el Operador Solicitante, no deberán interferir en modo alguno, ni constituir obstáculo para la normal operación de las actividades de MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENÍNSULA.
3. Las partes será responsables por la operación y mantenimiento de los equipos de su Propiedad. Dichas tareas se realizarán sin causar daños a las instalaciones y equipos de la otra parte.
4. MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENÍNSULA no será responsable por las interrupciones en el funcionamiento de la infraestructura del Operador Solicitante, derivadas del mal funcionamiento o mantenimiento de los equipos del Operador Solicitante.
5. El Operador Solicitante se comprometen a dar solución urgente a cualquier problema de interferencia que llegue a detectarse.
6. En el caso que MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA, requiera realizar adecuaciones que impliquen el cambio de ubicación de la infraestructura del Operador Solicitante, los gastos y materiales que se generen por este cambio correrán a cargo del Operador Solicitante, en cuyo caso los cambios deberán contar con la autorización previa de la Entidad de Control correspondiente.
7. El Operador Solicitante debe contar con la aprobación y autorización por escrito (correo electrónico u oficio) de MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA, previo al inicio de obras e instalación de equipos y el cronograma actualizado de ser el caso, y de igual manera para todo trabajo que pudiere generar la posibilidad de interrupción del sistema de radiodifusión abierta.
8. Una vez instalados los equipos del Operador Solicitante en la infraestructura de MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA, se procederá a la verificación de la implementación respecto al título habilitante presentado y a la firma del Acta de Instalación de equipos, acorde a lo detallado en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
9. En caso de que el Operador Solicitante requiera realizar modificaciones de la infraestructura física, está se deberá acoger el procedimiento que se establezca para el acceso y uso compartido de infraestructura establecido en el Acuerdo resultante.
10. MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA facilitará el acceso a su infraestructura para la provisión de energía eléctrica pública, así como la red propia de transmisión eléctrica, en cuyo caso el Operador Solicitante será responsable de realizar los trámites y obtener los permisos que sean necesarios para la instalación y utilización de los lectores o medidores de electricidad que se requieran instalar en la infraestructura de MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENÍNSULA, al igual que el pago de las planillas del consumo de energía a la empresa correspondiente.
12. El acceso a infraestructura para la provisión climatización, estarán sujetas a una factibilidad técnica.
13. MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENÍNSULA, notificará a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones sobre los equipos e infraestructuras del Operador Solicitante que no han sido debidamente autorizados o si éstos interfieren, producen disturbios o cortes de servicio sobre los sistemas de radiodifusión, a fin de que se proceda a apagar o desmontar.
14 MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA se reserva el derecho de autorizar o no, la instalación de nueva infraestructura o modificaciones a la ya existentes, con fundamento en las limitaciones establecidas en la oferta básica.
DETALLE DE INFRAESTRUCTURA A COMPARTIR Y COSTO
CASETA
1. Tipo de caseta: Cemento Armado
2. Espacio Disponible: hasta los 4 mts
3. Costo m2: $500
TORRE
1. Tipo de Torre: Auto soportada
2. Altura disponible: entre 15 y 25 mts
3. Costo: $ 200
La presente Oferta Básica de Compartición de Infraestructura Física contiene la información de las condiciones generales, económicas y técnicas para la compartición de infraestructura física entre el OPERADOR SOLICITANTE y MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA
CONDICIONES GENERALES PARA LA OFERTA BÁSICA DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA
1. Las facilidades para la Compartición de Infraestructura física, se establecerán en la suscripción de un Acuerdo entre la Operador Solicitante y MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA
2. El Acuerdo que resulte de la presente Oferta Básica de Compartición de Infraestructura Física tendrá vigencia de UN (1) AÑO, a contarse desde la fecha de suscripción.
3. Las Partes incorporarán en el Acuerdo un listado claramente verificado de los equipos que serán utilizados en la Compartición de Infraestructura Física.
4. La presente Oferta Básica involucra únicamente la compartición de infraestructura física en los sitios de transmisión de MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA como son casetas, torres, bancos de transformación de energía Eléctrica, pero en ningún caso en los Estudios de Producción y Oficinas.
5. El Operador solicitante debe cumplir con las disposiciones técnicas y legales, con los permisos de la autoridad de telecomunicaciones y municipales, así como cumplir con todo tipo de normas y procedimientos determinados por las entidades de Control.
6. La legislación aplicable al Acuerdo que resulte de esta Oferta Básica es la ecuatoriana.
7. En caso de discrepancias o cualquier controversia sobre el cumplimiento, interpretación o ejecución del Acuerdo que resulte de esta Oferta Básica, las Partes acuerdan someterse al procedimiento de mediación, conforme a lo establecido en el Título II de la Ley de Arbitraje y Mediación, en el Centro de Mediación que determine MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA
8. El Operador solicitante se compromete a no subarrendar, ceder o disponer de cualquier otra forma, de la infraestructura física de la cual se beneficia, a menos que exista una autorización expresa por escrito por parte MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA
9. En caso de aprobarse la solicitud de compartición de infraestructura mencionada en el numeral anterior, será el arrendador el que realice las gestiones que sean necesarias para su implementación.
10. El Operador solicitante, deberá acreditar a su personal para el ingreso a las instalaciones de MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA , para lo cual enviará listados actualizados de las personas idóneas para la realización de sus funciones. Los listados deberán ser actualizados cada 6 meses y en caso de cambio del personal, antes del mencionado período, debe actualizarlo inmediatamente.
11. El Operador solicitante deberá requerir con anticipación la autorización respectiva, de MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA para realizar cualquier modificación de la infraestructura compartida, la misma que debe ser aprobada para inciar los trabajos.
12. MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA no será responsable frente al Operador Solicitante, por ningún daño y/o perjuicio que por fuerza mayor o caso fortuito pueda producirse en la infraestructura o accidentes de trabajo del personal del Operador Solicitante. 13. La responsabilidad por toda afectación de tipo técnico, económico o legal ante un daño al arrendador no será imputable a MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA. 14. En general, MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA no será responsable por ningún tipo de acto u omisión que no le sea directamente imputable o que, siéndole imputable, haya debido ejecutar o dejar de ejecutar para garantizar su propia operación.
15. Se debe tener en cuenta que el acceso y compartición de infraestructura puede verse limitado por las siguientes razones:
- Dimensionamiento actual o previsto en sus planes de crecimiento;
- Inviabilidad técnica;
- Riesgo real para la infraestructura; y,
- Razones relacionadas con la seguridad nacional.
17. Será obligación del Operador Solicitante mantener en vigencia una póliza de seguros que ampare sus propios equipos y con cláusula de Responsabilidad Civil.
18. El operador Solicitante será responsable de cubrir los daños causados por su personal a equipos o infraestructura de MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA o de terceros.
19. El Acuerdo de Compartición de Infraestructura resultante en base a la presente Oferta Básica podrá terminarse por las siguientes causales:
- Terminación del Título Habilitante de cualquiera de las Partes con el Estado ecuatoriano;
- Vencimiento del plazo previsto;
- Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el Acuerdo;
- Por mora en el pago de tres mensualidades consecutivas;
- Por mutuo acuerdo de las Partes, cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses institucionales, ejecutar total o parcialmente el Acuerdo; y,
- Por sentencia ejecutoriada que declare la resolución o nulidad del Acuerdo.
21. A la terminación del Acuerdo que resulte de la presente Oferta Básica, los equipos serán desconectados, puestos fuera de servicio y con un plazo determinado deberán ser cancelados todos los valores causados hasta la fecha de terminación del Acuerdo.
22. Toda la información entregada por las partes o cualquiera que directa o indirectamente llegue a su conocimiento por la ejecución del Acuerdo, tienen el carácter de confidencial, a menos que se manifieste lo contario.
23. El Operador Solicitante no podrá ceder o transferir a terceros, sus derechos y obligaciones estipuladas en el Acuerdo resultante de esta Oferta Básica.
CONDICIONES ECONÓMICAS PARA LA OFERTA BÁSICA DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA
1. Todos los gastos e impuestos que se demanden por la presente Oferta, salvo los que por ley correspondan a MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA, corren de cuenta del Operador Solicitante.
2. El Operador Solicitante asumirá cualquier costo que demande la implementación del acceso y uso de infraestructura de MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENÍNSULA. Así como todo costo o gasto inherente a las obras civiles, instalación y operación de sus equipos. Las obras civiles que fueren realizadas quedarán en beneficio de sin costo alguno, de conformidad con las reglas de la Codificación del Código Civil.
3. La terminación anticipada no libera al Operador Solicitante de la obligación de pagar valores pendientes ocasionados hasta la fecha de terminación del Acuerdo.
CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA OFERTA BÁSICA DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA
1. El Operador Solicitante se obliga a utilizar la infraestructura autorizada en los términos que se acuerden, por lo tanto, no causará daños a las instalaciones y equipos de MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENÍNSULA o de terceros.
2. Los equipos e infraestructura que instale el Operador Solicitante, no deberán interferir en modo alguno, ni constituir obstáculo para la normal operación de las actividades de MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENÍNSULA.
3. Las partes será responsables por la operación y mantenimiento de los equipos de su Propiedad. Dichas tareas se realizarán sin causar daños a las instalaciones y equipos de la otra parte.
4. MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENÍNSULA no será responsable por las interrupciones en el funcionamiento de la infraestructura del Operador Solicitante, derivadas del mal funcionamiento o mantenimiento de los equipos del Operador Solicitante.
5. El Operador Solicitante se comprometen a dar solución urgente a cualquier problema de interferencia que llegue a detectarse.
6. En el caso que MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA, requiera realizar adecuaciones que impliquen el cambio de ubicación de la infraestructura del Operador Solicitante, los gastos y materiales que se generen por este cambio correrán a cargo del Operador Solicitante, en cuyo caso los cambios deberán contar con la autorización previa de la Entidad de Control correspondiente.
7. El Operador Solicitante debe contar con la aprobación y autorización por escrito (correo electrónico u oficio) de MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA, previo al inicio de obras e instalación de equipos y el cronograma actualizado de ser el caso, y de igual manera para todo trabajo que pudiere generar la posibilidad de interrupción del sistema de radiodifusión abierta.
8. Una vez instalados los equipos del Operador Solicitante en la infraestructura de MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA, se procederá a la verificación de la implementación respecto al título habilitante presentado y a la firma del Acta de Instalación de equipos, acorde a lo detallado en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
9. En caso de que el Operador Solicitante requiera realizar modificaciones de la infraestructura física, está se deberá acoger el procedimiento que se establezca para el acceso y uso compartido de infraestructura establecido en el Acuerdo resultante.
10. MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA facilitará el acceso a su infraestructura para la provisión de energía eléctrica pública, así como la red propia de transmisión eléctrica, en cuyo caso el Operador Solicitante será responsable de realizar los trámites y obtener los permisos que sean necesarios para la instalación y utilización de los lectores o medidores de electricidad que se requieran instalar en la infraestructura de MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENÍNSULA, al igual que el pago de las planillas del consumo de energía a la empresa correspondiente.
12. El acceso a infraestructura para la provisión climatización, estarán sujetas a una factibilidad técnica.
13. MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENÍNSULA, notificará a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones sobre los equipos e infraestructuras del Operador Solicitante que no han sido debidamente autorizados o si éstos interfieren, producen disturbios o cortes de servicio sobre los sistemas de radiodifusión, a fin de que se proceda a apagar o desmontar.
14 MILTON PINOARGOTE PARRA / RADIO LA VOZ DE LA PENINSULA se reserva el derecho de autorizar o no, la instalación de nueva infraestructura o modificaciones a la ya existentes, con fundamento en las limitaciones establecidas en la oferta básica.
DETALLE DE INFRAESTRUCTURA A COMPARTIR Y COSTO
CASETA
1. Tipo de caseta: Cemento Armado
2. Espacio Disponible: hasta los 4 mts
3. Costo m2: $500
TORRE
1. Tipo de Torre: Auto soportada
2. Altura disponible: entre 15 y 25 mts
3. Costo: $ 200